Ley [LFT]
Artículo 997 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 997.- A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , ,