Ley [LFT]
Artículo 745 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 745.- El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.
Artículo reformado DOF ,