Ley [LFT]

Artículo 745 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 745.- El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.

Artículo reformado DOF ,

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