Ley [LFT]
Artículo 745 bis de Ley Federal Del Trabajo
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Artículo 745 bis.- Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
- El número del juicio de que se trate;
- El nombre de las partes;
- La síntesis de la resolución que se notifica.
Artículo adicionado DOF