Ley [LFT]
Artículo 575 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 575.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.