Ley [LFT]

Artículo 575 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 575.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

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