Ley [LFT]

Artículo 515 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 515.- Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

Artículo reformado DOF ,

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