Ley [LFT]

Artículo 516 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

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