Ley [LFT]
Artículo 556 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF
- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.