Ley [LFT]

Artículo 556 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. No ser ministro de culto; y

    Fracción reformada DOF

  3. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
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