Ley [LFT]
Artículo 556 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF
- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.