Ley [LFT]
Artículo 580 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 580.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo .
Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo .