Ley [LFT]

Artículo 580 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 580.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.

Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

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