Artículo 544.- Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:

  1. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
  2. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
  3. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
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