Ley [LFT]
Artículo 545 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 545.- La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo . Los nombramientos se harán por la y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.