Artículo 810.- Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 810

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 810 Llegan al 810
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad