Ley [LFT]

Artículo 810 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 810.- Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.

Artículo reformado DOF

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