Ley [LFT]

Artículo 811 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 811.- Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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