Ley [LFT]
Artículo 380 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.