Ley [LFT]

Artículo 379 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán:

  1. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
  2. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
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