Ley [LFT]

Artículo 803 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 803.- Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, el Tribunal deberá solicitarlos directamente, asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio.

Artículo reformado DOF ,

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