Ley [LFT]

Artículo 802 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 802.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.

Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.

Párrafo reformado DOF

La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad