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Artículo 801

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 801.- Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren, debiendo justificar la circunstancia por la cual no puede exhibirlos en el Tribunal; en este caso el juez podrá comisionar a un actuario o secretario para que de fe de los extremos de la prueba, observando en lo conducente lo establecido en los artículos 827 y 829 de esta Ley.

Artículo reformado DOF ,

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