Ley [LFT]
Artículo 661 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 661.- Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Artículo reformado DOF , ,