Ley [LFT]

Artículo 661 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 661.- Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Artículo reformado DOF , ,

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