Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:

  1. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
  2. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

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