Ley [LFT]
Artículo 233 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 233.- Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.