Artículo 234.- No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en diferentes rutas, y la que establezca primas de antigüedad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 234

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 234 Llegan al 234
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad