Ley [LFT]
Artículo 353-c de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 353-c.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
- Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
- Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.
Artículo adicionado DOF