Artículo 353-c.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

  1. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
  2. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.

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