Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 81

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 81 Llegan al 81
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad