Ley [LFT]
Artículo 218 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 218.- Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:
- El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
- Los oficiales que desarrollen labores análogas;
- El navegante; y
- Los sobrecargos.