Artículo 895.- La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.

Párrafo reformado DOF

En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.

Párrafo adicionado DOF

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

    Artículo adicionado DOF

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