Ley [LFT]

Artículo 929 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo de .

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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