Ley [LFT]
Artículo 459 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:
- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
- No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
Fracción reformada DOF
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.