Ley [LFT]

Artículo 724 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 724.- El Tribunal, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF

También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.

Artículo reformado DOF ,

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