Ley [LFT]
Artículo 666 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 666.- Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal.
Artículo reformado DOF
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 666.- Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal.
Artículo reformado DOF