Ley [LFT]

Artículo 808 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales.

Artículo reformado DOF ,

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