Ley [LFT]
Artículo 392 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 392.- En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por los Tribunales, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
Artículo reformado DOF