Ley [LFT]

Artículo 393 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.

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