Ley [LFT]
Artículo 393 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.