Artículo 582.- La Dirección Técnica se integrará:

  1. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  2. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; y
  3. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.
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