Ley [LFT]
Artículo 993 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 993.- Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,