Ley [LFT]

Artículo 760 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 760.- El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.

Párrafo reformado DOF

El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.

Artículo reformado DOF

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