Artículo 654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:

  1. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
  2. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
  3. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
  4. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
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Relaciones del artículo 654

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