Ley [LFT]
Artículo 655 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes:
- Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
- Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
- Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.