Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes:

  1. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
  2. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
  3. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
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