Ley [LFT]
Artículo 648 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo reformado DOF ,