Ley [LFT]

Artículo 814 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 814.- El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

Artículo reformado DOF , ,

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