Ley [LFT]
Artículo 814 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 814.- El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.
Artículo reformado DOF , ,