Artículo 539-E.- Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la para fines de registro y control y para que esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF