Ley [LFT]

Artículo 58 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.

Párrafo adicionado DOF

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