Ley [LFT]
Artículo 986 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 986.- El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF