Ley [LFT]

Artículo 922 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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