Ley [LFT]
Artículo 922 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF