Ley [LFT]
Artículo 989 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 989.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo fracción VII de .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF