Ley [LFT]
Artículo 990 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 990.- El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF