Ley [LFT]
Artículo 988 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 988.- Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,