Ley [LFT]
Artículo 275 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 275.- Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo .