Ley [LFT]

Artículo 274 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 274.- Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que contenga el nombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada caso.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias