Ley [LFT]
Artículo 709-b de Ley Federal Del Trabajo
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Artículo 709-b.- La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:
- Cambie el personal del Tribunal, y
- Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.
Artículo adicionado DOF