Ley [LFT]

Artículo 709-b de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 709-b.- La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:

  1. Cambie el personal del Tribunal, y
  2. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.

    Artículo adicionado DOF

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