Ley [LFT]
Artículo 709-c de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 709-c.- No se admitirá recusación:
- Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;
- En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;
- En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y
- En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.
Artículo adicionado DOF